¿Cuándo prescribe la devolución de una beca?

Muchos estudiantes quedan sorprendidos porque, después de varios años de ser beneficiarios de la beca MEC, reciben una notificación en la cual se les solicita devolver una beca. Para muchos, esto podría considerarse injusto o ilegal. Es probable que sea injusto, pero no ilegal. Las Becas MEC cuentan con una serie de requisitos para su obtención y para mantenerlas. Estos obligaciones deben mantenerlas los receptores de la ayuda, así como las entidades bancarias.

En este sentido, la Administración tiene basamento legal para, tras pasar unos años, revisar los oficios y consultar todo sobre los registros de los becarios. Cuando se topa con ciertas inconsistencias, puede solicitar la devolución de la beca. Si te encuentras bajo esta circunstancia, es muy probable que tengas dudas. ¿Qué argumento legal procede en este caso? ¿Puedo hacer un reclamo para evitar el proceso? ¿Qué hacer si cumplí con todos las condiciones? Aquí vamos a hablarte del tema.

¿Qué derecho tiene la administración para reclamar mi beca?

documentos

Para empezar, vamos a colocar las cosas en su lugar. Lo primero que debes saber es que sí, la Administración sí tienes basamento legal para pedir el reintegro de la beca. Este poder esta reguardado en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. Para dejar claro el tema, vamos a citar lo que dicta la misma.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.

c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

Para hacer más comprensible el tema, vamos a explicar cómo se procede en este caso. Lo primero que se debe tomar en cuenta es que la norma define, de forma muy claro, que desde el cuarto año la administración comienza a solicitar el reintegro de la beca. Sin embargo, especifica tres supuestos para realizar el trámite.

Vencimiento del plazo para presentar justificación

El primera condición para reclamar la beca es «desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora». En este punto, se toman en cuenta los lapsos para presentar justificativos y demás por ambas partes responsables. Es imprescindible saber que, este apartado no aplica para las subvenciones que necesitan justificación de gastos. Como aquellas ayudas para la compra de maquinaria o instalación de agricultores.

Al dejar este punto claro, despejamos las dudas en los siguientes dos apartados.

Desde el momento de la concesión de la beca

Existen muchas dudas sobre cuál es el plazo específico que asume la administración como concesión de la beca. La confusión surge porque, algunas personas asumen como este momento cuando llega la credencial de la beca. Pero, otros argumentan que se toma en cuenta desde que llega el resolución definitiva de la convocatoria. Finalmente, un tercer grupo cree que este proceso se toma en cuenta cuando se publica la lista de beneficiarios definitivos.

Sin embargo, la forma verídica para ver cuándo se le concedió la beca, o la fecha que estima la administración, entrando al sistema MEC. Allí, cada beneficiario posee un expediente en donde, debe presionar en «acceso de solicitud». En esta sección se puede ver el estado o proceso de reintegro. En esta sección se marca la fecha específica en la que se concedió la beca. Ten en cuenta que, el «estado de reintegro» puede demorar varios años en verse.

Condiciones incumplidas por el beneficiario o entidad colaborativa

Este apartado se rige por los estatutos de la Audiencia Nacional que es quien resuelve los recursos contenciosos vinculados a las becas estudiantiles. La Audiencia entiende que el plazo comienza a correr al final de curso. Asegura este criterio porque la permanencia de la beca se establece por el cumplimiento de ciertos requisitos. Sin embargo, se toma en consideración este aparado cuando se han incumplido varias obligaciones por cualquiera de las partes involucradas.

¿Cómo es el proceso para reintegrar una beca?

reintegro de la beca

Para solicitar el reintegro se debe cumplir con el proceso. En este caso, el primero de los criterios a considerar es que debe haber pasado cuatro años desde la concesión de la beca. Al empezar a transcurrir ese lapso, se abre un expediente de reintegro al estudiante. En este aspecto, se debe cumplir con cierto procedimiento que vamos a explicar a continuación. Esto, con el fin de ayudarte a conocer los pasos si ya estás pasando por este lamentable acontecimiento.

Escenario uno: Carta de reintegro voluntario

A través de un correo electrónico tradicional o, desde la Sede Electrónica de la entidad se informará sobre el inicio del proceso. Este primero paso se le califica como voluntario porque el estudiante debe ir de forma libre a cumplir con el trámite que se solicita.  En esta notificación se expondrá el porqué se solicita la beca de regreso, junto con la cantidad a abonar. Se le otorga un plazo de dos meses para que el beneficiario entregue el dinero en la entidad bancaria que corresponde.

El correo viene acompañado del modelo 069Desde este punto, es posible ir hasta la Agencia Tributaria para pedir el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la beca. Esto, en caso de que el interesado no pueda pagar de inmediato.

Escenario dos: Expediente de reintegro

Si, tras pasar los dos meses que da la Administración para realizar el trámite, se pasa a una segundo escenario. En este aspecto, se le abre un nuevo expediente de reintegro, sin intereses, al beneficiario. Llegará otra notificación, en este caso en la Sede Electrónica, con el título Acuerdo de Inicio de Reintegro. El documento, al igual que el primer aviso, viene acompañado del modelo 069 y con un plazo de 15 días para interponer una defensa. En el supuesto de que la Administración apruebe el argumento, se enviará una nueva notificación y se cerrará el expediente.

Escenario tres: Resolución del expediente de reintegro

Si el estudiante no pagó en el escenario uno y no planteó una defensa en el dos, en este tercer escenario se eleva el trámite a un nivel legal superior. El expediente sube al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y se dicta una resolución de reintegro con intereses. Este proceso se informa al interesado por correo tradicional, mensaje de texto y por medio de la Sede Electrónica. Asimismo, se notifica ante la Agencia Tributaria.

Al pasar el caso hasta la administración tributaria, el interesado está obligado a pagar la cuantía previamente asignada con un 20 % de intereses por mora. En un supuesto mucho más grave, si el becario aún así, no abona la cuantía, la entidad pasa directamente el embargo de los bienes.

La recomendación ante tal situación es tratar de cumplir con el primer escenario. Si no se puede, se recomienda pedir el fraccionamiento del pago, así como presentar una defensa para evitar problemas legales mayores. Si quieres saber, con más detalles, cuáles son las consecuencias de no pagar una beca, aquí preparamos un artículo especial para ti.

Leer: Consecuencias de no devolver una beca.

5 comentarios en “¿Cuándo prescribe la devolución de una beca?”

  1. Sí en primero de bachillerato, me quedo una asignatura. Me cambié de modalidad , suspendí matemáticas y cambié a latín. En segundo de bachillerato he aprobado todas y latín 1. Porque me deniegan la beca 6000. Gracias

  2. Yo solicite beca el primer año de ciclo, en el cual aprobe todo y sin faltar las horas necesarias para la perdida de alguna asignatura. Al segundo año pedí otra beca, la cual me dieron y ese año no aprobe todas me quedaron 2 de 4 tampoco falte las horas necesarias para la pérdida y repeti el año para terminar y no solicite beca esta vez porque pensé que al repetir no me darían la ayuda necesaria y no me compensaría hacer todo el trámite, este año aprobe las que me faltaban por sacar y no falte lo suficiente para pérdida de asignatura porque en ningún momento me llego la pérdida de evaluación y contaba las horas que faltaba y las que estan justificadas andaba con pies de plomo para poder sacarlas y no perder la asignatura e ir a examen de todo, vale, la cuestión es que me acaba de llegar una carta diciendo que reintegre la beca total de los dos años como si fuera una beca sola con motivo porque no supere el 50 por ciento de las materias (cuando si lo hice aprobe el 50 por ciento)y falta por horas necesarias (no falte las horas necesarias), yo ahora quiero saber si estoy equivocado y que alguien me pueda explicar o como puedo reclamar que hay un error, para aclarar ahora mismo no dispongo de la beca que me dieron por que hasta donde yo se no inflingi nada para que solicitaran un intregro.

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