Como se calcula la base reguladora

Cómo mantener el cumplimiento de los requisitos reglamentarios

capítulo I-13.3, r. 6Reglamento relativo a la determinación del importe base para el cálculo del rendimiento máximo del impuesto escolarEDUCACIÓN – IMPUESTO ESCOLAR – IMPORTE BASELey de Educación(capítulo I-13.3, s. 455.1).I-13.309Septiembre 011 de 2012Revocado, S.Q. 2018, c. 5, s. 84; efectivo 2019-07-01.1. A efectos del cálculo del rendimiento máximo del impuesto escolar, previsto en el artículo 308 de la Ley de Educación (capítulo I-13.3) en el caso de que la amalgama o la anexión total de los territorios de los consejos escolares se haya producido después del 30 de junio de 1990, la cuantía de base a la que se refiere el subpárrafo 2 del segundo párrafo de dicho artículo se establece, a partir del curso escolar en el que entran en vigor dichos cambios y para los 4 cursos escolares siguientes, mediante la siguiente fórmula:

A los efectos de la fórmula del primer párrafo,(1) M es el importe base determinado en virtud del presente Reglamento;(2) m es el importe base a que se refiere el subpárrafo 2 del segundo párrafo del artículo 308 de la Ley;(3) a es el número de consejos escolares que forman parte de la fusión o anexión y cuyo número admisible de alumnos, establecido de conformidad con el reglamento relativo al cálculo del rendimiento máximo del impuesto escolar para el curso escolar durante el cual surte efecto la fusión o anexión, habría sido de 1.000 o más; (4) b es el número admisible de alumnos de las juntas escolares que forman parte de la fusión o anexión y cuyo número admisible de alumnos, establecido de conformidad con el reglamento relativo al cálculo del rendimiento máximo del impuesto escolar para el año escolar durante el cual entra en vigor la fusión o anexión, habría sido inferior a 1.000.

¿Qué son las medidas reglamentarias?

(2) En cualquier caso en el que la autoridad de facturación haya notificado su cálculo a una o más de las autoridades principales de precepción afectadas, el elemento T se determinará como la cantidad así notificada por cada una de las autoridades principales de precepción afectadas.

(3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (5), en cualquier otro caso la partida T se determinará de acuerdo con las normas contenidas en los reglamentos 3 y 4, sobre la base de toda la información de que disponga la autoridad principal de precepción que efectúe la determinación, pero, a estos efectos, el día pertinente con respecto a un ejercicio económico será el día en que la autoridad calcule el importe pertinente para el año a efectos de la determinación.

(a) el importe de la base imponible municipal de la autoridad de facturación determinado para el punto T del ejercicio financiero anterior; y (b) cualquier importe calculado como base imponible municipal de la autoridad de facturación para el ejercicio financiero en cuestión por el Secretario de Estado a efectos de la distribución de la subvención de apoyo a los ingresos en virtud de la parte 5 de la Ley de 1988. (5) Cuando una de las principales autoridades de recaudación afectadas («la primera autoridad») haya determinado el elemento T para un ejercicio financiero de conformidad con el apartado (3), el elemento T será determinado por las demás autoridades de recaudación afectadas como el importe determinado por la primera autoridad.

Ejemplos de medidas reglamentarias

(2) La autoridad de facturación estimará su índice de recaudación para un ejercicio económico a efectos del apartado (1), calculando la suma de los importes que probablemente se paguen a la autoridad, tal como se menciona en el subapartado (a), o se transfieran a su fondo de recaudación, tal como se menciona en el subapartado (b), menos los importes que probablemente se transfieran de su fondo de recaudación, tal como se menciona en dicho subapartado, en ese o cualquier otro ejercicio económico, expresado como proporción de su estimación de la suma de

(a) el total de los importes del impuesto municipal correspondientes a ese año que deben abonarse a la autoridad en virtud de la Ley de 1992, menos el total de las reducciones del impuesto municipal correspondientes a ese año que entren en el ámbito de las letras a) o b) del apartado 3; y (b) el total de los importes de las reducciones del impuesto municipal que pueden transferirse ese año al fondo de recaudación de la autoridad en virtud de las instrucciones del apartado 5 del artículo 98 de la Ley de 1988, menos el total de los importes que pueden transferirse ese año desde el fondo de recaudación de la autoridad en virtud de las instrucciones del apartado 4 del artículo 98 de la Ley de 1988. (3) A los efectos del apartado (2), se entiende por «reducciones del impuesto municipal» cualquier importe

Medición del rendimiento normativo

Para los periodos que comiencen a partir del 1 de mayo de 2021, puede reclamar por los empleados que estaban contratados el 2 de marzo de 2021, siempre que haya realizado una presentación de PAYE RTI a HMRC entre el 20 de marzo de 2020 y el 2 de marzo de 2021 (inclusive), notificando un pago de ingresos para ese empleado.

Puede reclamar por un periodo inferior a 7 días si lo hace por los primeros o los últimos días de un mes. Su reclamación debe incluir el primer o el último día del mes natural, y debe haber reclamado ya el periodo que termina inmediatamente antes.

Si puede, debe hacer coincidir el periodo de reclamación con las fechas en las que procesa su nómina. Sólo puede hacer una reclamación para cualquier período, por lo que debe incluir a todos sus empleados en situación de suspensión o de flexibilidad en una sola reclamación, aunque les pague en momentos diferentes. Si hace más de una solicitud, la siguiente no puede coincidir con ninguna otra solicitud. En caso de que los empleados hayan sido despedidos de forma continuada (o ambos), los periodos de reclamación deben ser consecutivos, sin que haya espacios entre las fechas.