Calculadora de intereses posteriores a la sentencia compuestos anualmente
Contenido
El interés federal posterior a la sentencia es un tipo de interés que debe ser calculado y pagado por el deudor al acreedor. El motivo es la diferencia entre el día de la sentencia y el día en que se realizó el pago.
Esta diferencia genera intereses adicionales debido al concepto económico del valor temporal del dinero. Según la definición del valor temporal del dinero, la misma cantidad de dinero recibida ahora vale más que si se recibe en el futuro.
Para garantizar que el acreedor no pierda el dinero debido al retraso en el pago, se introdujo el interés federal posterior al juicio. La función de este interés no es castigar adicionalmente al demandado, sino que funciona más bien como una compensación para la víctima. Consulte la siguiente sección para ver lo que necesita para calcularlo.
Imagínese un inversor que no recibió el dinero que esperaba de una letra del Tesoro comprada en el mercado secundario que tenía una esperanza de vida (vencimiento) de un año. La cantidad que debería haber recibido era de 100.000 dólares, que deberían haberse pagado hace cuatro semanas. Según la página web de la Reserva Federal, el tipo de interés que debería aplicarse es el del 27 de julio, que es del 0,14% anual. Pongamos todos los datos en la fórmula del apartado anterior:
Calculadora de intereses del juicio en Florida
Esta herramienta le ayudará a calcular los intereses devengados por una sentencia judicial. En primer lugar, introduzca el importe total de la sentencia dictada por el tribunal. A continuación, introduzca la fecha en que se dictó la sentencia y el tipo de interés correspondiente a la sentencia depositada.
Pulse CALCULAR y verá rápidamente el valor de su sentencia. Obtendrá una estimación de los intereses que la sentencia está ganando por día, el interés total acumulado desde la fecha de la sentencia y el valor total actual de la sentencia.
La siguiente tabla muestra los tipos de interés actuales de las cuentas de ahorro, las cuentas corrientes con intereses, los certificados de depósito y las cuentas del mercado monetario. Utilice los filtros de la parte superior para establecer el importe del depósito inicial y los productos seleccionados.
Si un acreedor ha presentado una sentencia contra usted o le amenaza con hacerlo, es importante que entienda lo que esto significa. Si debe legítimamente dinero de un préstamo o una tarjeta de crédito que no ha pagado, el acreedor está en todo su derecho de presentar una sentencia, y es casi seguro que acabará pagando una suma importante que va más allá de lo que debía originalmente.
Intereses previos a la sentencia
Cuando se calculan los intereses de una deuda derivada de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur, los profesionales deben tener en cuenta que el artículo 101(3) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el deudor de la sentencia tiene 28 días a partir de la fecha en que la orden entra en vigor para pagar la deuda sin que se acumulen intereses. Los intereses pueden aplicarse a la totalidad o a la parte de la deuda que siga pendiente una vez transcurridos los 28 días. A este respecto, los profesionales observarán el artículo 136 de la CPA, que establece que, a menos que el Tribunal ordene lo contrario, los pagos parciales se distribuirán primero en el componente de intereses de la deuda de la sentencia y luego en la suma principal. Los intereses también son pagaderos en una condena en costas a partir de la fecha en que se hace efectiva la condena – véase el artículo 101(4) de la Ley.
Cómo calcular los intereses judiciales en louisiana
CÓDIGO DE FINANZASTÍTULO 4. REGULACIÓN DE INTERESES, PRÉSTAMOS Y TRANSACCIONES FINANCIADASSUBTÍTULO A. INTERESESCAPÍTULO 304. INTERESES JUDICIALESSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 304.001. TIPO DE INTERÉS REQUERIDO EN LA SENTENCIA. Una sentencia de dinero de un tribunal en este estado debe especificar la tasa de interés posterior a la sentencia aplicable a esa sentencia.
Sec. 304.002. TIPO DE INTERÉS DE LA SENTENCIA: TASA DE INTERÉS O DIFERENCIAL DE PRECIO DE TIEMPO EN EL CONTRATO. Una sentencia de dinero de un tribunal de este estado en un contrato que prevé el interés o el diferencial de precio de tiempo gana intereses posteriores a la sentencia a una tasa igual a la menor de: (1) la tasa especificada en el contrato, que puede ser una tasa variable; o (2) 18 por ciento al año.
Sec. 304.003. TASA DE INTERÉS DE LA SENTENCIA: TASA DE INTERÉS O DIFERENCIA DE PRECIO POR TIEMPO QUE NO SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO. (a) Una sentencia monetaria de un tribunal de este estado a la que no se aplica la Sección 304.002, incluyendo las costas judiciales adjudicadas en la sentencia y los intereses de prejuicio, si los hay, devenga intereses posteriores a la sentencia a la tasa determinada bajo esta sección. (b) El día 15 de cada mes, el comisionado de crédito al consumidor determinará la tasa de interés posterior a la sentencia que se aplicará a una sentencia monetaria dictada durante el mes calendario siguiente. (c) El tipo de interés posterior a la sentencia es: (1) el tipo de interés preferente publicado por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal en la fecha del cálculo; (2) el cinco por ciento anual si el tipo de interés preferente publicado por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal descrito por la subdivisión (1) es inferior al cinco por ciento; o (3) el 15 por ciento anual si el tipo de interés preferente publicado por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal descrito por la subdivisión (1) es superior al 15 por ciento.